FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO y PROYECTO


Formación en Centros de Trabajo y Proyecto

 La Formación en Centros de Trabajo es un Módulo Profesional que obligatoriamente han de cursar los alumnos de los Ciclos Formativos en un entorno real de trabajo. La realización de prácticas formativas en centros de trabajo se convierte en elemento esencial en el sistema de Formación Profesional y tiene como función que el alumno asuma la realidad profesional en sus componentes técnica y sociolaboral.

Asimismo, por medio de la inclusión obligatoria en todos los Ciclos Formativos del módulo de F.C.T. se pretende dotar a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de un elemento de contraste externo capaz de demostrar la consecución de los objetivos que se persiguen con estas enseñanzas y, por lo tanto, garantizar la calidad del sistema de formación y su adaptación constante al mundo productivo.


Características de la Formación en Centros de Trabajo:  
Su duración está comprendida entre 340 y 740 horas, dependiendo del Ciclo Formativo de que se trate y viene determinada en el programa oficial del mismo.

La jornada del alumno en la empresa debe ser lo más parecida posible al horario laboral de la misma.

Es necesario que el alumno haya superado todos los Módulos Profesionales de los que se cursan en el centro educativo para la realización del Módulo de F.C.T., aunque excepcionalmente se puede autorizar su realización para alumnos con algún Módulo Profesional pendiente de superación.

Para la realización de este Módulo Profesional es necesario que el centro docente suscriba un convenio específico de colaboración con la empresa que podrá acoger a uno o varios alumnos, en cualquier caso nunca existe relación laboral ni contractual entre el alumno y la empresa o institución colaboradora.

En todo momento los alumnos que realicen el Módulo Profesional de F.C.T. están orientados por dos tutores, uno del centro educativo y otro de la empresa colaboradora, ambos deben realizar conjuntamente el Programa Formativo que el alumno llevará a cabo durante su estancia en la empresa, hacer un seguimiento continuo del mismo y evaluar, en términos de "APTO" o "NO APTO", la realización del Módulo de F.C.T por parte del alumno, a la finalización del mismo.


Exención de la F.C.T.
El alumnado de Ciclos Formativos con experiencia laboral, en determinadas circunstancias  podrá estar exento del módulo profesional de FCT por su correspondencia con el desempeño realizado. Para ello debe cumplir determinados requisitos que puede consultar aquí

     Anexos a rellenar por el Centro Docente:
·                     Anexos 0 y I en inglés
                     Anexo I.- Relación de alumnos (en inglés)

·                     Anexos a rellenar por los Servicios Periféricos provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
                   Anexo X.- Datos de participación.

Proyecto:

Los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo desarrollados según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, deberán garantizar la realización del módulo profesional de Proyecto , de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto de Título y Decreto de Currículo correspondientes.

El módulo profesional de proyecto, está definido de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.
Este módulo tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos establecidos en el currículo del ciclo formativo, que se concretará en un proyecto que contemple las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

El módulo profesional de proyecto se cursará durante el último periodo del segundo curso del ciclo formativo coincidiendo con el periodo de realización de la formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. La evaluación y calificación de este módulo se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.


·         Contenidos de referencia para el módulo de proyecto.

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