CONVALIDACIONES, EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIONES EN FP

¿En qué consisten las equivalencias, convalidaciones, acreditaciones de estudios y que diferencia hay entre ellas?

El modelo de Formación Profesional se constituye en una formación capaz de acoger a cualquier alumno sea cual sea su punto de partida, fomentando la formación a lo largo de la vida.
Por ello, y con el fin de facilitar la reincorporación al sistema educativo de todas las personas interesadas en ampliar su formación, se prevén posibilidades de reconocer bien la formación adquirida previamente por vías formales bajo planes de estudio de un antiguo o del vigente sistema educativo, bien las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formales.
Estos procedimientos quedan establecidos mediante las equivalencias, convalidaciones y acreditaciones correspondientes.

¿Qué diferencia existe entre ellos?
La equivalencia es el reconocimiento de que un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia.
La convalidación consiste en la confirmación de que una formación a cursar está superada con una formación aportada y superada por el interesado, siempre con objeto de continuar estudios en el sistema educativo español.
La acreditación se realiza con respecto a las competencias profesionales adquiridas. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable.
Igualmente, existen procedimientos  que permiten  acreditar a cualquier ciudadano sus competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional, o por vías no formales de formación.

¿Qué equivalencia tienen los títulos de FP dentro del sistema educativo o a efectos académicos o de trabajo, es decir cómo se reconoce un  título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) y qué efectos académicos y/o profesionales tiene?

La equivalencia es el reconocimiento de que un título (o un conjunto de estudios superados por el interesado) tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia.
La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica).
Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (con el fin de continuar estudios, se declara con el mismo nivel de estudios).

Equivalencias contempladas en normas de carácter general y no requieren resolución personalizada

Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos.

Para las titulaciones de Formación Profesional de Oficialía Industrial y de Maestría Industrial, derivadas de la Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (B.O.E. del 21), la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975, sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (B.O.E. del 25), establece lo siguiente:
·         El título de Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial) es equivalente a todos los efectos, con el título de Técnico Auxiliar (titulación que se obtenía al superar la Formación Profesional de primer grado o Módulos Experimentales de Nivel II).
·         El título de Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial) es equivalente a todos los efectos, con el título de Técnico Especialista (titulación que se obtenía al superar la Formación Profesional de segundo grado o Módulos Experimentales de Nivel III).
La equivalencia establecida entre las titulaciones indicadas es genérica y no específica entre títulos según Rama o Especialidad de los mismos.
Para las titulaciones de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado/Módulos Experimentales de Nivel II) y Técnico Especialista (Formación Profesional de segundo grado/Módulos Experimentales de Nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, se establecen las siguientes equivalencias:
·         El título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado medio) en la correspondiente profesión.
·         El título de Técnico Especialista tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado superior) en la correspondiente especialidad.
Tal y como se ha indicado, las titulaciones de Técnico y de Técnico superior se obtienen al cursar las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional. Estas enseñanzas pueden derivarse de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo (LOGSE) (B.O.E. del 4), o de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (B.O.E. del 4), existiendo las correspondientes equivalencias de las titulaciones de Formación Profesional derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) con los nuevos títulos derivados de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE). Estas equivalencias se regulan en cada unos de los reales decretos que establecen los nuevos títulos derivados de esta última Ley Orgánica.
Asimismo, según establece el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, en su Anexo I, la Formación Profesional de segundo grado es equivalente a nivel académico con primero de Bachillerato.

Equivalencias no contempladas en normas de carácter general y que se deben solicitar a la Dirección General de Formación Profesional, del Ministerio, para su reconocimiento.

Las equivalencias no reconocidas de manera específica en disposiciones legales, deben ser solicitadas a la Dirección General de Formación Profesional, quien resolverá de forma personalizada.

En este caso, las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General de Formación Profesional, se presentarán en el Registro General del Ministerio, C/ Los Madrazo, 17, planta baja, 28071 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre dirigiéndolas al domicilio indicado.

Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
·         Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
·         Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado


Convalidaciones en Formación Profesional

Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que se imparten en toda España y están regulados en los reales decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional del sistema educativo.
Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:
·         Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
·         Solicitarlo a la dirección del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula.
·   Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones debe resolverlas la dirección del centro educativo donde el/la solicitante se haya matriculado, en caso contrario, deben ser resueltas, de forma individualizada, por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

¿Cómo se pueden solicitar convalidaciones de formación profesional?

En base a lo regulado en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE del 3 de enero de 2007), el alumnado debe presentar su solicitud de convalidación en el centro donde esté cursando sus estudios de Formación Profesional, adjuntando la siguiente documentación:
·         Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).
·         Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial o del título o del libro de calificaciones). En el caso de estudios universitarios, es obligatorio presentar original o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, con indicación de las horas o créditos de cada materia superada.
·         En el caso de que la convalidación deba ser resuelta por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, se debe adjuntar acreditación justificativa de estar matriculado/a en el ciclo formativo para el que solicita la/s convalidación/es especificando claramente la familia profesional, el grado, el título y el sistema educativo al que pertenece, bien sea derivado de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) o de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE).
·         En el caso de aportar estudios universitarios, se adjuntarán también los programas oficiales sellados por la universidad (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas y en las que fundamenta su solicitud de convalidación.



Documentos de apoyo para las convalidaciones de FP


Acreditación de competencias

Si has adquirido tus conocimientos profesionales desarrollando una actividad laboral y no tienes titulación,  las Administraciones convocarán periódicamente procedimientos de acreditación de competencias profesionales en los que podrás demostrar lo que sabes hacer, obtener una acreditación y orientaciones sobre  cómo conseguir una titulación oficial. Puedes presentarte a las convocatorias de acreditación de competencias profesionales relacionadas con tu actividad.

 Si abandonaste tus estudios para incorporarte al mundo laboral y has aprendido tu profesión en tu puesto de trabajo...
SI has adquirido competencias profesionales desempeñando tareas de voluntariado o como becario......
SI a lo largo de tu vida has realizado actividades  no remuneradas que te han permitido adquirir competencias del mundo laboral....


¿Qué documentación necesitas?

Para justificar la experiencia laboral dentro del sector profesional que establezca la convocatoria:

  • Si eres trabajador/a asalariado/a: original o copia compulsada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estés afiliado, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, así como también el original o la copia compulsada del Contrato de Trabajo o certificado de la empresa donde hayas adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que has realizado dicha actividad.
  • Si eres trabajador/a autónomo/a o por cuenta propiacertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que lo has realizado.
  • Si te encuentras en situación de desempleo: copia sellada de la Tarjeta de demandante de empleo.
  • Si eres voluntario/a o becario/a: certificado de la organización donde hayas prestado el trabajo.


Para justificar la formación relacionada con el sector profesional que establezca la convocatoria:

  • Documento que acredite los contenidos y las horas de la formación relacionada con las competencias profesionales que se quiere demostrar.
  • Cualquier documentación que creas conveniente aportar para completar y justificar tus conocimientos profesionales.

Y si no posees documentación para justificar mi experiencia o mi formación:

Si eres mayor de 25 años, podrás solicitar tu inscripción provisional en la convocatoria. Una vez valorada tu situación, se te confirmará si puedes  participar en el procedimiento.

¿Qué hay que hacer para participar?

  • Cuando se publique una convocatoria relacionada con tu actividad profesional podrás inscribirte presentando:
    • Hoja de solicitud
    • Historial profesional
    • Historial formativo
  • Requisitos de participación:
    • Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
    • Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para una cualificación profesional de nivel I. 
    • Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para cualificaciones profesional de nivel II y III.
  • Además de lo señalado anteriormente, has de tener, al menos, uno de estos dos requisitos:
    • Experiencia laboral (adquirida en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que quieras acreditar de:
      • 2 años (1200 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel I.
      • 3 años (2000 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel II y III.
    • Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que quieras acreditar
      • 200 horas para cualificaciones de nivel I.
      • 300 horas para cualificaciones de nivel II y III. 

Puedes consulta la Guía de la persona candidata


Fuente  Portal Todo FP



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